Turista Responsable: En la agencia de viajes MULTIVIAJES LTDA estamos comprometidos con el desarrollo sostenible en el turismo y queremos invitarlo a aplicar los siguientes comportamientos responsables que como viajero debe tener presente:

PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE Y PATRIMONIO NATURAL Arroje las basuras en los recipientes para tal fin. Si visita destinos de naturaleza donde no hay disponibilidad de canecas u otros recipientes, por favor guarden los residuos hasta encontrar un lugar adecuado. Donde sea posible, realizar la separación de residuos sólidos. Esto puede que los establecimientos reciclen, aprovechando residuos para otros usos. Realice uso adecuado del agua. Evite desperdiciar este valioso recurso. No contamine las fuentes de agua como cascadas, ríos, lagos y mares. Evite arrojar residuos sólidos o líquidos que afecten las fuentes hídricas. Si visita lugares que hagan parte del patrimonio natural, cumpla las normas establecidas por cada sitio.Evite dañar, alterar o afectar de algún modo los ecosistemas y paisajes. ley 17 de 1981 y Resolución 1367 de 2000, decreto 904 de 1941, ley 397 de 1997

PROTECCIÓN DE FLORA Y FAUNA No comprende, retenga ni venda especies de flora y fauna silvestre. Esta comercialización es ilegal y es penalizada por la ley.

PROTECCIÓN AL PATRIMONIO CULTURAL Si va a viajar, asegúrese de que los recuerdos que trae del destino no son parte del patrimonio cultural del país: monumentos, elementos arqueológicos, ruinas, joyas, piedras u otros elementos que hagan parte de obras indígenas o prehistóricas. No destruya, remueva, ornamente ni cambie de lugar ningún bien que haga parte del patrimonio cultural del destino que visita. Si ve a alguien traficando con los bienes culturales, denúncielo antes de las autoridades competentes. Respete la cultura de las comunidades que visita. Evite burlas y actuaciones que puedan ofender a las personas que viven en los destinos. ley 103 de 1991 y su decreto 904 de 1941, ley 397 de 1997 y su decreto 833 de 2002, ley 1185 de 2008.

Bienes de interés cultural.  Bienes materiales que las autoridades competentes han declarado como monumentos, áreas de conservación histórica, arqueológica, o arquitectónica, conjuntos históricos, u otras denominaciones que con anterioridad a la promulgación de la Ley 1185 de 2008 hayan sido objeto de la declaratoria por parte de las autoridades competentes o hayan sido incorporados a los planes de ordenamiento territorial. Los BIC, pueden ser de los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal, de los territorios indígenas o de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993. Adicionalmente cualquier bien mueble o inmueble que tenga la característica de representar sentidos de identidad para los colombianos y que por lo tanto haga parte del patrimonio cultural de la Nación, puede ser declarado bien de interés cultural. (Tomado de la Ley 1185 de 2008 del Congreso de la República de Colombia)

Cultura. Es el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprende, más allá de las artes y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias. (Ley 397 de 1997)

Patrimonio cultural de la Nación. Son todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico. Adicionalmente cualquier bien mueble o inmueble que tenga la característica de representar sentidos de identidad para los colombianos y que por lo tanto haga parte del patrimonio cultural de la Nación, puede ser declarado bien de interés cultural. (Ley 1185 de 2008, del Congreso de la República de Colombia)

Patrimonio cultural inmaterial. Aquellos usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas – junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes – que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Se manifiestan en los siguientes ámbitos: a. tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial; b. artes del espectáculo; c. usos sociales, rituales y actos festivos; d. conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo; e. técnicas artesanales tradicionales. (Artículo 2.2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, 2003) 

Patrimonio cultural material. Son considerados elementos del patrimonio cultural material los siguientes: i) Los monumentos: obras arquitectónicas, de escultura o de pintura monumentales, elementos o estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos de elementos, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia; ii) los conjuntos: grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje les dé un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia; iii) los lugares: obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza, así como las zonas, incluidos los lugares arqueológicos, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico. (Artículo 2.2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, 2003)

PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES No busque, use o promueva prácticas de turismo sexual con menores de edad. Si usted es testigo de alguna situación donde se evidencia la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, denúncielo ante las autoridades competentes. Este es un delito penalizado por la ley. ¡Usted puede contribuir al turismo sostenible! Lo invitamos a poner en práctica los comportamientos anteriores responsables. Evite burlas y actuaciones que puedan ofender a las personas que viven en los destinos. ley 1098 de 2006

PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES No busque, use o promueva prácticas de turismo sexual con menores de edad. Si usted es testigo de alguna situación donde se evidencia la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, denúncielo ante las autoridades competentes. Este es un delito penalizado por la ley. ¡Usted puede contribuir al turismo sostenible! Lo invitamos a poner en práctica los comportamientos anteriores responsables. Evite burlas y actuaciones que puedan ofender a las personas que viven en los destinos. “En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 679 de 2001, la agencia advierte al turista que la explotación y el abuso sexual de menores de edad en el país son sancionados penal y administrativamente, conforme a las leyes vigentes”  

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PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES No busque, use o promueva prácticas de turismo sexual con menores de edad. Si usted es testigo de alguna situación donde se evidencia la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, denúncielo ante las autoridades competentes. Este es un delito penalizado por la ley. ¡Usted puede contribuir al turismo sostenible! Lo invitamos a poner en práctica los comportamientos anteriores responsables. Este es un delito penalizado por la ley. ¡Usted puede contribuir al turismo sostenible! Lo invitamos a poner en práctica los comportamientos anteriores responsables. Este es un delito penalizado por la ley. ¡Usted puede contribuir al turismo sostenible!Lo invitamos a poner en práctica los comportamientos anteriores responsables.

DISCRIMINACIÓN Acto de discriminación. El que arbitrariamente impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos de las personas por razón de su raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación. (Ley 1752 de 2015)

 

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